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febrero 27, 2023En esta relevante Resolución, la SIC impone una orden administrativa y bloqueo temporal a www.datajuridica.com por consultar información de los titulares de las páginas de consulta en procesos de la Rama Judicial sin la autorización de estos.
La SIC le ordena abstenerse de utilizar tecnologías automatizadas (sin limitarse a estas) robots, crawlers informáticos y similares para consultar información de los titulares de las páginas de consulta en procesos de la Rama Judicial. (La SIC le dice que debe cambiar esa metodología de consulta, bajo demanda)
Este punto es de especial interés, debido a los servicios que ofrecen consulta en listas restrictivas y bases de datos cuando tenga como propósito dar cumplimiento a normas de LAFT (exceptuadas de la ley 1581), y en general otros servicios de consultas de procesos judiciales.
También, establece que se debe dar cumplimiento las PTI de la Rama Judicial, en especial, la prohibición de usar comercialmente la información personal que se encuentran en los portales de consulta de procesos de la Rama Judicial.
Finalmente, la SIC precisa que a pesar de que la página de Rama Judicial es una página pública que contiene datos de carácter mixto, y que existe la necesidad legal del tratamiento, esto es la publicidad de los procesos judiciales en virtud de la Ley de Transparencia, también existen datos que son privados, semiprivados y sensibles, sobre los cuales los titulares pueden ejercer sus derechos, y también solicitar su supresión siempre y cuando no exista obligación legal o contractual para continuar con el tratamiento, así como limitando también el acceso discriminatorio de los datos protegidos por el hábeas data.
Para los que nos encantan estos temas, en esta resolución la SIC se manifiesta sobre el derecho y/o facultad de limitación que tiene el titular sobre sus datos. Este derecho no se encuentra reconocido expresamente en nuestra legislación, pero, por ejemplo, si está reconocido de manera expresa en el RGPD.