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julio 17, 2018Colombia: Corte Constitucional ‘Habeas data’ puede ejercerse para resolver inexactitudes en la historia laboral, para efectos pensionales”
agosto 14, 2018Recientemente frente a una consulta sobre la viabilidad jurídica de que las entidades públicas exijan huella digital y una fotografía como requisito para el ingreso a sus instalaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia señalo que el tratamiento de datos sensibles es viable, bajo autorización previa y expresa del titular, pues el artículo Cinco (5) de la ley 1581 de 2012 señala que, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como datos biométricos así mismo el artículo Seis (6) de la precitada ley señala que se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando. “El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización”, en consecuencia conforme a lo conceptuado por la superintendencia de industria y comercio y la normativa citada, el tratamiento de datos sensibles, para el caso en concreto la huella digital, solo sería viable bajo autorización previa y expresa de su titular, pero, en todo caso según lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la ley mencionada por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento.
Fuente: Mintic, Cpto, 1150294, Feb 27/18
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