Colombia: Exigir huella para ingresar a entidades públicas requiere autorización previa
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octubre 8, 2018La Corte Constitucional a través de su jurisprudencia indicó que la información contendía en la historia laboral de un trabajador, es necesaria para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador, señalando que los datos que en ella se deben plasmar son, por ejemplo, el tiempo de servicio, el salario devengado, las cotizaciones a la seguridad social, las vacaciones disfrutadas, la consignación de cesantías, los ascensos, las licencias, entre otros.
Por lo anterior, indicó que es ineludible que la información laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta, clara, precisa y completa. Ello con el fin de que, por un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que son titulares.
El fallo también consideró que cuando se presente la pérdida de los soportes necesarios para la certificación de datos laborales, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, el peticionario puede acudir a los medios de prueba reconocidos por la ley para probar el tiempo de servicio y el salario con el fin de adelantar los trámites para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Acorde con lo precedente, al alto tribunal explicó que cuando se presenta alguna inexactitud en la historia laboral para solicitar pensión de vejez es posible exigirles a las administradoras de los fondos de pensiones la reconstrucción del expediente, a fin de garantizar el ejercicio del Habeas Data
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-207A, May. 25/18.
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