Sancionadas algunas Propiedades Horizontales por capturar imagen y huella sin solicitar autorización al titular
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octubre 19, 2018[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Esta afirmación se desprende producto de un análisis realizado por ESCUELA DE PRIVACIDAD, al revisar las sanciones que la Superintendencia ha impuesto en lo que va corrido del 2018, las cuales puede consultar aquí. Las multas por este concepto ascienden a más de 1.200 millones de pesos ($ 1.233.581.118)
Es preocupante como después de seis años de expedida la Ley 1581 de 2012, sean reiterativas las sanciones de la Superintendencia a las organizaciones, por el incumplimiento de esta regla básica: En la gestión de sus bases de datos, todos los leads, titulares, clientes, etc, deben contar con autorización expresa (no tácita) para el tratamiento de sus datos personales, y dicha autorización, debe contener los requisitos que la ley exige.
Los principales motivos de sanción, en lo que va corrido del año, se resumen los siguientes:
- Envío de correos electrónicos con fines comerciales, sin copia oculta, quedando en evidencia cientos de correos electrónicos personales. (Recordemos que el correo electrónico personal, es considerado un dato personal semiprivado).
- Envío de correos electrónicos con fines comerciales, sin contar con autorización expresa por parte del titular para el envío de información.
- Llamadas telefónicas ofreciendo servicios y/o productos, sin contar con la autorización expresa por parte del titular para el contacto telefónico.
- No dar trámite a las solicitudes de supresión de correo electrónico por envío de información comercial.
- Recolectar información personal que se encuentra en redes sociales o publicada en Internet, para posteriormente contactarse con el titular, para ofrecerle producto o servicios. (Recuerde que el hecho que la información personal esté publicada en internet, no la hace pública)
Aunque no está dentro de las causales de sanción relacionadas anteriormente, algunas organizaciones aún siguen utilizando la figura del Referido, la cual, dependiendo de las variables, puede ir en contra del régimen normativo de protección de datos personales.
Si bien, el promedio de las sanciones son de 88 millones de pesos, lo cierto es que las sanciones van, desde los 7 millones, hasta los 195 millones por empresas.
Escuela de Privacidad, tiene disponible de manera gratuita, La Guía para el cumplimiento del Régimen de Protección de Datos Personales en Actividades de Mercadeo, la cual, incluye recomendaciones jurídicas para el cumplimiento en actividades de e-mail marketing, telemercadeo, redes sociales, entre otros.
Si desea acceder a la Guía, ingrese sus datos y le llegará a su correo.
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