Boletín No. 3 Escuela de Privacidad.
febrero 15, 2019¿Cómo salir de las Centrales de Riesgo?
marzo 13, 2019El pasado 15 de Febrero de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios, el Proyecto de Decreto «Por el cual se adiciona la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con unas condiciones para la armonización de las políticas de protección de datos personales y el intercambio de información en el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”
El proyecto de Decreto, adiciona dos títulos, uno denominado «Políticas de Protección de Datos e intercambio de información en el sistema de seguridad social integral» y el otro «Condiciones para el intercambio de información e interoperabilidad de los datos del sistema de seguridad social integral», estos, establecen algunas condiciones para la obtención de la autorización para el tratamiento de datos personales de los titulares de la información y la responsabilidad en la generación de la autorización que pueda servir a los actores que participan en el sistema de seguridad social integral, y que tienen la responsabilidad de afiliar a los titulares de la información. También, establece reglas para la circulación de la información.
Sería una excelente oportunidad para que el Ministerio reglamente lo concerniente a las irregularidades que cometen las EPS, al solicitarle la Historia Clínica de los Empleados a las Empresas, para tramitar de manera directa el reconocimiento de incapacidades, (en los casos de transcripción), llevándolos a un incumplimiento de la ley, esto es, la prohibición del Empleador de acceder a la historia clínica. Si bien, Minsalud se ha pronunciado a través del Concepto con Radicado No.201711401883231
de Fecha: 25-09-2017 : estableciendo que:«Por último, es necesario precisar que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar» en la práctica, las EPS hacen caso omiso, y solicitan este tipo de información. Sería una buena medida, que así como está expresamente señalado, la prohibición de No acceso por parte del Empleador a la historia clínica del empleado, quede también, expresamente señalado la ley, la prohibición de las EPS, de solicitar la historia clínica del Empleado al Empleador.
Acceda al proyecto de Decreto, en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=5521