Sanciones por violación del Régimen de Protección de Datos Personales 2019 (1ra entrega)
septiembre 6, 2019Sanciones por violación del Régimen de Protección de Datos Personales 2019 (2da entrega)
septiembre 17, 2019En días pasados, las entidades señalaron que la interoperabilidad entre sistemas de información donde circulan datos personales, debe ceñirse a lo señalado en la Ley 1581 de 2012, por lo tanto no es necesario la expedición de una norma adicional y específica para esta finalidad.
¿Qué es la interoperabilidad?
Conforme a las definiciones dadas por el MinTIC la interoperabilidad es la “actitud de los sistemas y aplicaciones, basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, y los procesos que soportan para intercambiar información y posibilitar utilizar mutuamente la información intercambiada. Para el caso de redes de telecomunicaciones, la interoperabilidad es inherente a la interconexión de las mismas”
A juicio de la entidades la ley de protección de datos personales no se opone a la interoperabilidad siempre y cuando se respete lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución política y se tengan en cuenta sus excepciones y reglas de tratamiento y circulación de la información.
También señala la circular que “Las entidades públicas o administrativas no requieren obtener la autorización de la persona para tratar datos personales cuando la información se necesita para el ejercicio de sus funciones. El término “tratamiento” incluye cualquier actividad con datos personales como, entre otras, la recolección, su uso y circulación”
Finalmente se conminó a las entidades públicas, a tener en cuenta lo señalado en la circular, la cual será objeto de observancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente: Circular externa conjunta N° 4