Cinco aspectos diferenciadores entre la ley colombiana de protección de datos y el reglamento europeo de protección de datos
marzo 1, 2021Bases Legales para el tratamiento de datos personales
marzo 7, 2021El concepto de dato personal a la luz del Reglamento General de Protección de Datos Personales, es mucho más amplio que el concepto consagrado en la legislación colombiana. El hecho de que una persona no se encuentre identificada con nombres y apellidos, pero si a partir de los datos asociados, que permita crear un perfil específico, o aislar la conducta con comportamientos asociados a dicho perfil, es suficiente para considerarse como información personal, así no sepamos de QUIEN se trata.
Se cae ese paradigma que para identificar a una persona se requieren sus nombres, apellidos o identificación, no. Debido a que existen otros mecanismos, – en el contexto de internet- donde a través de cookies, direcciones ip, huellas digitales, permiten aislar a un usuario en concreto, sin necesidad de saber si ese perfil es de Pedro Perez.
Definición Art. 4 (1) RGPD
Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona
El reglamento se preocupa precisamente de la Elaboración de perfiles, debido a que utiliza datos personales para evaluar aspectos conductuales y facilita determinados tipos de tratamiento según el interés del Responsable. ¿Un portal web de comercio electrónico que tiene aislado el comportamiento de un segmento de sus clientes, que visitan su sitio web, requiere saber los nombres, apellidos, id, de esa persona, para enviarle publicidad? Por supuesto que no, con el perfil que ya han logrado de ese usuario pueden enviar dicha información, y desde ese contexto, dicho perfil es considerado como dato o información personal.
En el caso colombiano, establece que se requiere identificar a la persona en una menor o mayor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo, y con otros datos personales. Así mismo, tiene una clasificación de los datos personales dependiendo de su mayor o menor grado de aceptabilidad de divulgación (públicos, semiprivados, privados, sensibles).
Definición Literal c) Artículo 3. Ley 1581 de 2012
Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Nuestra legislación, se enmarca dentro del concepto tradicional de Dato Personal, por supuesto, plantea retos interesantes en el contexto de internet. La Corte Constitucional, en sentencia de constitucionalidad de la Ley 1581 de 2012, menciona que los datos personales requieren identificar a la persona en mayor o menor medida. No necesariamente debe ser así, como nos lo ha mostrado el modelo europeo.