Orden administrativa para la adecuación de las operaciones de WhatsApp en el tratamiento de datos
junio 1, 2021Sanción contra Empresa de seguridad que publicó fotografías de una persona en Facebook sin su autorización.
junio 2, 2021El caso:
- Una cliente se acerca a su banco debido a que tiene problemas con la app móvil. El funcionario del banco le brinda la asesoría, sin embargo, le pide el número celular a la señora, para fines personales, y no los del servicio, por lo que la cliente se niega.
- Saliendo del banco el funcionario le envía un mensaje vía WhatsApp manifestando: ”De todas formas tomé tú número”
- La señora se devuelve al Banco y presenta una queja por escrito ante la conducta del funcionario.
- Posteriormente el funcionario vuelve y se contacta con la señora pidiéndoles disculpas por lo acontecido.
- El Banco da respuesta a la cliente, tres meses después, fuera de los tiempos establecidos en la ley.
¿Qué manifiesta la SIC?
El Banco no cumplió con el deber de tramitar los y reclamos formulados por la titular de la información, al no responder de manera respetuosa, completa y de fondo, dentro del término legal establecido, vulnera su derecho fundamental de hábeas data.
La SIC no sancionó al Banco por violación a las medidas de seguridad, toda vez que el Banco pudo demostrar que la conducta del funcionario es aislada a las políticas que tiene el banco en el relacionamiento con sus clientes, así como las medidas disciplinarios que adoptó contra el funcionario.
Resolución 5046 de 2021