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Orden administrativa para la adecuación de las operaciones de WhatsApp en el tratamiento de datos
junio 1, 2021![](https://escueladeprivacidad.co/wp-content/uploads/2021/06/sancion-SIC-Empresa-Seguridad-1.png)
Sanción contra Empresa de seguridad que publicó fotografías de una persona en Facebook sin su autorización.
junio 2, 2021El caso:
- Una cliente se acerca a su banco debido a que tiene problemas con la app móvil. El funcionario del banco le brinda la asesoría, sin embargo, le pide el número celular a la señora, para fines personales, y no los del servicio, por lo que la cliente se niega.
- Saliendo del banco el funcionario le envía un mensaje vía WhatsApp manifestando: ”De todas formas tomé tú número”
- La señora se devuelve al Banco y presenta una queja por escrito ante la conducta del funcionario.
- Posteriormente el funcionario vuelve y se contacta con la señora pidiéndoles disculpas por lo acontecido.
- El Banco da respuesta a la cliente, tres meses después, fuera de los tiempos establecidos en la ley.
¿Qué manifiesta la SIC?
El Banco no cumplió con el deber de tramitar los y reclamos formulados por la titular de la información, al no responder de manera respetuosa, completa y de fondo, dentro del término legal establecido, vulnera su derecho fundamental de hábeas data.
La SIC no sancionó al Banco por violación a las medidas de seguridad, toda vez que el Banco pudo demostrar que la conducta del funcionario es aislada a las políticas que tiene el banco en el relacionamiento con sus clientes, así como las medidas disciplinarios que adoptó contra el funcionario.
Resolución 5046 de 2021
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