Sanción a RAPPI, por no suprimir datos personales del titular, dentro del plazo legal establecido.
junio 15, 2021Sanción a Agencia de viajes, por ofertar servicios a titulares sin estos solicitarlos.
junio 23, 2021El caso :
- Un ciudadano presentó múltiples solicitudes ante UNE TELECOMUNICACIONES con el propósito de no continuar recibiendo mensajes de texto a su línea móvil personal, relacionados con un contrato, que no fue suscrito por él y, por ende, no son obligaciones a su cargo.
- UNE en respuesta a sus solicitudes dentro del término legal establecido, manifestó que realizó la desactivación de su número de teléfono celular del registro asociado.
- Pese a la respuesta de supresión de los datos, el ciudadano continuó recibiendo los mensajes de texto relacionados con el cobro de una obligación.
¿Qué manifiesta la SIC?
- UNE no garantizó el derecho de habeas data al Titular de la información al no materializar la supresión de sus información de la base de datos.
- Se demostró continuidad en la gestión de cobranza, a través de mensajes de texto remitidos a la línea móvil personal del ciudadano, lo que desvirtúa por completo el contenido de las respuestas favorables y
diligentes por UNE. - Técnicamente no se dio la supresión de los datos personales.
Sanción impuesta a UNE
- La SIC impone a UNE, una sanción de ($85.033.336) por incumplir con las disposiciones en materia de protección de datos personales.
- Imparte una orden administrativa de eliminar la información que no exista un deber legal o contractual de permanencia, asociadosal ciudadano.
Resolución número 20167 de 2021