Charla: Novedades del Comité Europeo de Protección de Datos
julio 29, 2021Circular de la SIC: Instrucciones en protección de datos en épocas electorales
enero 17, 2022La Ley 2157 de 2021 modificatoria de la Ley 1266 de 2008, conocida como Ley de Borrón y Cuenta Nueva, trae un aspecto relevante y que influye en muchas organizaciones que actualmente tienen esta práctica.
El parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008, establece:
«La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score) , o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato»
Así quedó establecido, luego de que sea una práctica común en algunas organizaciones colombianas, consultar en las centrales de riesgos a candidatos que se encuentran en procesos de selección. Esta prohibición no tiene excepción alguna, si bien, en algún momento el proyecto de ley que revisó la Corte Constitucional tenía como excepción para empleados del sector financiero, la misma Corte Constitucional estableció que «La excepción que permite la consulta del dato negativo para la toma de decisiones laborales en el sector financiero, desconoce el derecho a la igualdad entre trabajadores formales» motivo por el cual, quedó declarado ese aparte como inconstitucional. La Corte Constitucional, precisa que: «(…) no existe una finalidad que garantice la mayor idoneidad de quienes trabajan en el sector financiero, ni el Legislador estatutario ofreció razones o señaló una regulación que impida el uso arbitrario de la información, por ejemplo en el sentido de (i) garantizar el uso limitado; (ii) se erige como una barrera de acceso al mercado laboral; y (iii) la lectura de la norma conlleva a entender la valoración del dato negativo como un criterio determinante en la selección del personal.»
En conclusión, las organizaciones deberán ajustar en sus procesos de selección las consultas ante centrales de riesgos, también, es importante resaltar que así existan disposiciones internas, estándares o normas nacionales o internacionales certificables que exijan a las organizaciones consultar a sus colaboradores en centrales de riesgos, deben ser validadas, toda vez que dicho requisito, no puede primar sobre una ley estatutaria como es la Ley 1266 de 2008, es decir, dicho requisito no puede primar sobre la voluntad del legislador colombiano.
Esta medida también impacta a las organizaciones que se dedican a los estudios de seguridad, las cuales consultan el historial crediticio de un candidato a un cargo, producto de un encargo de un cliente que contrató sus servicios. En dicho sentido, también deberán reeplantear la consulta a esta información, de cara a que no se produzca un incumplimiento de la norma. Algunas posturas manifiestan que no habrá inconveniente si se cuenta con la autorización del candidato al cargo para la consulta ante la central de riesgo. No obstante, la novedad que trae la actualización normativa es muy clara, y es un prohibición a este tipo de solicitud de información para dichos fines, es decir, tampoco, aún mediando autorización, se podrá acceder a la información.