SIC impone sanción a Responsable de página web por consultar información personal en las páginas de consulta de procesos de la Rama Judicial sin la autorización
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mayo 15, 2023La Ley 23 de 1981, en su artículo 34, define la historia médica como: “el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”
Por otro lado, la Ley 1751 de 2015, establece en su artículo 10: “Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
(…)
- g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma”
Por lo anterior, cuando una EPS solicita a una empresa en calidad de empleador las historias clínicas o epicrisis de sus empleados para el trámite de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, lleva a una empresa a violar la normatividad previamente establecida, toda vez que, en calidad de empleador, no puede acceder a la historia clínica del empleado.
Al respecto, el Ministerio de Salud en varios conceptos se ha pronunciado sobre esta práctica, relacionamos dos conceptos para efectos de que queden claras las obligaciones:
El Concepto 201711401883231, 25/09/17 advierte: “Por último, es necesario precisar que, si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar”
En ese mismo sentido, el Concepto Jurídico 202011600068081 de 2020 el Ministerio de salud se pronuncia sobre la transcripción de historias clínicas al respecto establece que:
“En este orden de ideas y definido el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, lo cual se encuentra contemplado en la normativa ya transcrita y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica o la epicrisis y se concluye que una empresa del sector privado o entidad pública en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 1216 del Decreto Ley 019 de 2012, no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador, siendo esta la razón por la cual, es claro que para efectos de tramitar incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores y estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. (…)
Finalmente, acerca de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud para el reconocimiento de la incapacidad se tiene que normativamente no se ha definido el tema, en consecuencia, el trámite administrativo que debe efectuarse ante la EPS para obtener el pago de dichas prestaciones económicas, se realiza bajo los parámetros establecidos por las precitadas entidades”