ESTUDIO: ¿Por qué motivos sancionan a las empresas en materia de protección de datos personales?
agosto 11, 2023RNBD 2024
enero 18, 2024𝙇𝙖 𝙎𝙄𝘾 𝙖𝙙𝙫𝙞𝙚𝙧𝙩𝙚 𝙖𝙡 𝘿𝙚𝙥𝙖𝙧𝙩𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 𝘼𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙁𝙪𝙣𝙘𝙞ó𝙣 𝙋ú𝙗𝙡𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚 𝙣𝙤 𝙘𝙖𝙡𝙞𝙛𝙞𝙘𝙖𝙧 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙙𝙖𝙩𝙤𝙨 𝙥𝙚𝙧𝙨𝙤𝙣𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙥ú𝙗𝙡𝙞𝙘𝙤𝙨 𝙡𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙦𝙪𝙚 𝙧𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙣 𝙡𝙤𝙨 𝙛𝙪𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙤 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙩𝙞𝙨𝙩𝙖𝙨 𝙚𝙣 𝙨𝙪𝙨 𝙖𝙥𝙡𝙞𝙘𝙖𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨, 𝙮 𝙡𝙚 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙚𝙧𝙙𝙖 𝙡𝙖 𝙤𝙗𝙡𝙞𝙜𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙘𝙖𝙩𝙚𝙜𝙤𝙧𝙞𝙯𝙖𝙧𝙡𝙤𝙨 𝙮 𝙙𝙖𝙧 𝙖𝙘𝙘𝙚𝙨𝙤, 𝙨𝙚𝙜ú𝙣 𝙨𝙚𝙖 𝙨𝙪 𝙣𝙖𝙩𝙪𝙧𝙖𝙡𝙚𝙯𝙖, (𝙥ú𝙗𝙡𝙞𝙘𝙤𝙨, 𝙨𝙚𝙢𝙞𝙥𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙤 𝙥𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤𝙨)
Mediante la Resolución 2986 de febrero 01 de 2023, por la cual se resuelve un recurso de apelación, la SIC precisa al DAFP
- Existe una confusión en la calificación que el DAFP le otorga a la información que consignan las personas de manera general, pues califica todos esos datos como públicos. Por lo que según la SIC, no es correcto afirmar que dicha información sea de carácter público y que por ende sea de libre acceso por parte de la ciudadanía, por cuanto, existe la obligación de categorizar la información personal de los funcionarios y/o contratistas como datos particulares, privados o semiprivados al tratarse de persona naturales y de denegar el acceso a esta según su clasificación.
- La SIC precisa, que el DAFP tiene como deber legal el de velar por la custodia de la información y no por el hecho de pertenecer a servidores públicos y/o contratistas significa que no deban ser protegidos de acuerdo a la ley.
- La SIC finaliza indicando que las entidades públicas solo pueden tratar los datos para los fines señalados en la ley, de manera que la finalidad debe estar previamente definida para poder recolectar, usar o circular esa información, por lo que no se trata de finalidades en abstracto, sino de propósitos concretos previamente autorizados por la Constitución y en la ley.