
Curso Oficial de Protección de Datos Personales 2026
abril 30, 2026Los derechos fundamentales están en el foco de amplios debates de reinterpretación, ampliación y cobertura por parte de los tribunales constitucionales como respuesta a los retos que plantea la tecnología. Esto no es nuevo, de hecho, es bastante lógico las tensiones que se producen entre la efectiva garantía de los derechos fundamentales respecto a los avances científicos y tecnológicos de la sociedad, para la muestra, la Sentencia T-414 de 1992, del Magistrado Ciro Angarita Barón.
El derecho a la protección de datos personales (habeas data o autodeterminación informativa) y el derecho a la intimidad son por excelencia los que se encuentran a la orden del día frente a los retos tecnológicos. Esto no ha cambiado mucho hoy día, aunque quisiera encontrar, a veces, discusiones más avanzadas, con enfoques distintos; pero, al final del día, nuestros tribunales conocen las realidades más próximas de nuestras sociedades. No obstante, en los últimos años si se evidencia un cambio bastante notable en el abordaje de los derechos fundamentales que se ven impactados en el plano digital. El derecho de protección de datos personales, e intimidad, de hecho, pasaron a un segundo plano, se incorporaron al debate, derechos que a duras penas se consideraban en estas discusiones.
Cuando se revisan las sentencias de los últimos años de la Corte Constitucional, es evidente que varios derechos fundamentales han sido reinterpretados e incorporan nuevos elementos a la luz del entorno digital. Puede leerse como una sucesión de cinco olas, cada una detonada por un cambio tecnológico que redefine un conjunto distinto de derechos.
No sé si sea una buena metáfora para explicar estas tendencias, pero lo que quisiera marcar en este punto, son las tecnologías que predominan una época puntual y que generan conflictos con los derechos fundamentales. No es que existan otras tecnologías que no impacten los derechos, pero son las que directamente se ha evidenciado un mayor impacto en los derechos de la ciudadana.
Primera ola: los bancos de datos y la circulación de información personal
La primera ola fue la de los bancos de datos y la circulación de información personal, los derechos impactados: el habeas data y la intimidad, abordados desde las Sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002. En los noventa y los dos mil, la Corte enfrentó el poder informático de las entidades financieras y sus reportes a centrales de riesgo; esa proliferación jurisprudencial, rica en América Latina, llevó a que, por la reiterada presión de la Corte Constitucional, el Congreso de la República expidiera la Ley 1266 de 2008, habeas data financiero.
Segunda ola: la digitalización del Estado y el derecho al olvido
La segunda ola llegó con la digitalización del Estado y sus bases desactualizadas, los derechos impactados: el habeas data y la intimidad, y surgieron el derecho al olvido y el habeas data penal, abordados desde las Sentencias SU-458 de 2012 y T-277 de 2015. La ingente cantidad de información de los ciudadanos en expedientes y la proliferación de bases de datos o fuentes de acceso al público con información personal de toda índole, en ocasiones desactualizada, abrió la posibilidad de solicitar la eliminación o la desindexación de contenidos, así como medidas de seguridad para que solo quienes tuvieran acceso legítimo pudieran consultarlos. La discusión del derecho al olvido en Colombia tiene varias ramas: desindexación, supresión, cancelación y eliminación, con casos emblemáticos como el del catastro de Bogotá, que la Corte aborda, precisamente, en clave de perfiles.
Tercera ola: las redes sociales y la difusión masiva de contenidos
La tercera ola fue la de las redes sociales y la difusión masiva de contenidos, los derechos impactados: el buen nombre, la honra, la propia imagen y la libertad de expresión, abordados desde la Sentencia T-063A de 2017. La vulneración viene de la difusión no contenida de información: imágenes divulgadas sin autorización del titular, ventilación de aspectos privados de las personas y cobro de deudas en línea con escarnio público; y también del uso de información ya publicada para la generación de perfiles.
Cuarta ola: las plataformas y el trabajo digital
La cuarta ola es la de las plataformas y el trabajo digital, los derechos impactados: el trabajo, el mínimo vital, el debido proceso y la petición, abordados desde las Sentencias T-534 de 2023, T-453 de 2024, T-256 de 2025 y T-148 de 2026, con las fintech de préstamos como antesala. Aquí la vulneración ya no proviene de la difusión de información, sino del bloqueo algorítmico de cuentas: se comprometen el derecho al trabajo, el mínimo vital, el debido proceso y la petición cuando las cuentas se cancelan de manera automatizada, sin dar a la persona la oportunidad de controvertir la decisión, máxime cuando las plataformas se volvieron herramienta para conseguir trabajo.
Quinta ola: la inteligencia artificial
La quinta ola, en curso, es la de la inteligencia artificial, los derechos impactados: el debido proceso, el acceso a la información pública, y la igualdad y no discriminación, abordados desde las Sentencias T-323 de 2024, T-067 de 2025, T-184 de 2026 y T-208 de 2026. Aparecen las decisiones automatizadas masivas, la IA judicial y la violencia digital. En ella la Corte acertó al no ignorar la redefinición del derecho de acceso a la información pública: el código fuente y los algoritmos estatales se entienden como documentos públicos, bajo un principio de máxima divulgación salvo test de daño (Sentencia T-067 de 2025, caso CoronApp).
Las olas, además, no se cierran, estas permanecen vigentes y se solapan con las siguientes. ¿Qué les ha pasado a los derechos al cruzar al entorno digital? Aunque cada uno conserva su etiqueta, su ámbito de protección se amplía. (Se desarrolla en la segunda parte)





