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¿Se acerca una simplificación del RGPD?

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La Unión Europea tramita el Ómnibus Digital (COM(2025) 837), la propuesta que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2025 para simplificar el marco normativo digital, reducir cargas administrativas y potenciar la competitividad.

Esta propuesta quedó bloqueada en octubre por falta de acuerdo entre los Estados miembros, el Consejo de la UE fijó su posición negociadora el 21 de octubre de 2026.

Es la misma propuesta que se había presentada anteriormente, solo que pasa a la fase de negociación con el Parlamento Europeo.

Se introducen aclaraciones y flexibilizaciones en el RGPD con el proósito de adaptar la norma a los retos tecnológicos actuales:

🔹 Criterio de identificabilidad del dato: En esta versión, no se toca la definición de dato personales establecido en el artículo 4.1. El Consejo en este caso optó por dirigir el debate en la relatividad que tiene la identificabilidad de los datos seudonimizados. En este caso, se incorpora reglas en materia de seguridad y gobernanza en el Artículo 25 del RGPD.

🔹 Marco operativo para la Inteligencia Artificial: Se aclara el uso del interés legítimo como base legal para el entrenamiento y desarrollo de modelos de IA, y se regula el tratamiento incidental de datos sensibles en el ciclo de vida de la tecnología.

🔹Decisiones automatizadas: El texto del Consejo restablece el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas salvo excepción, elimina la referencia a si la decisión podría tomarse por otros medios, añade salvaguardas y prevé que la decisión automatizada solo puede basarse en datos de categoría especial si aplica consentimiento explícito o interés público esencial. Se restablece la intervención humana como garantía mínima.

🔹 Verificación biométrica on-device: Se facilita la verificación de identidad 1 a 1 sin trámites complejos, siempre que los datos biométricos permanezcan bajo el control exclusivo del usuario en su propio dispositivo.

🔹 Armonización en Evaluaciones de Impacto (EIPD): Se sustituyen las listas nacionales dispersas por una lista única europea de tratamientos obligatorios de EIPD y se crean plantillas estándar para la notificación de brechas de seguridad.

🔹 Establecen un freno a solicitudes abusivas: Se le dota a las empresas y autoridades de herramientas legales para rechazar o cobrar por solicitudes masivas o con clara intención abusiva.

🔹 Alivio administrativo en deber de información: Se simplifica el deber de informar (Art. 13) en relaciones comerciales directas y acotadas que no entrañen alto riesgo ni tratamientos masivos de datos.