Sanción contra Banco por funcionario que contactó a una cliente para fines personales
junio 1, 2021Sanción contra Empresa de ventas por catalogo por suplantación de identidad.
junio 4, 2021El caso:
- El empleado encargado de operaciones tomó algunas fotografías a un grupo de personas en la cual aparece el denunciante, material que fue publicado en la red social facebook de la empresa.
- La empresa de seguridad no tenía la autorización para usar ni mucho menos publicar las fotografías.
Consideraciones de la SIC
- Para la recolección y uso de datos personales sensibles deben observarse las reglas especiales, tales como obtener el consentimiento previo del Titular de Datos. Además de solicitar prueba de la citada autorización debe ser conservada para requerimientos futuros.
- Las fotos que captan la imagen del rostro o la cara de las personas, son consideradas como información biométrica. Los datos biométricos, a su vez, son un ejemplo de dato sensible. (EP no comparte esta visión)
- El análisis jurídico de una foto puede hacerse desde varias perspectivas como, entre otras:
- (i) La foto y los derechos de autor.
- (ii) La foto y los actos de competencia desleal
- (iii) La foto y el derecho a la imagen:
- (iv) La foto como documento que contiene datos personales
La SIC resuelve:
- La empresa de seguridad infringió abiertamente los deberes que le asisten en calidad de responsable del tratamiento de datos, por el hecho de no contar con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular de Datos.
- Impone a la empresa de seguridad una multa y debe adoptar las medidas pertinentes, para:
- Evitar su repetición
- Respetar y garantizar los derechos de los Titulares de los datos.
- Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre el tratamiento de datos personales.
- Aplicar el principio de responsabilidad demostrada.
RESOLUCIÓN 19190 de 2021
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