¿Se acerca una simplificación del RGPD?

noviembre 7, 2026

Borrador de Circular Externa de la SIC desarrolla la Ley Estatutaria 2573 de 2026, para prevenir el fraude por suplantación de identidad

noviembre 7, 2026

El  Borrador de Circular Externa de 2026  de la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolla el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 2573 de 2026. Su objetivo principal es definir las metodologías, herramientas y protocolos para garantizar la plena identificación de los usuarios y prevenir el fraude por suplantación de identidad en operaciones comerciales y de crédito.

  1. Sujetos obligados

Las instrucciones aplican a:

  • Operadores de servicios de telecomunicaciones.
  • Entidades crediticias o financieras no sujetas a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Comercios y empresas que originen obligaciones dinerarias, otorguen financiamiento o celebren contratos de crédito con personas naturales.

 

  1. Marco conceptual: Identificación vs. Verificación
  • Identificación: Es una función pública exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), encargada de asignar la identidad y expedir los documentos oficiales.
  • Verificación o validación de identidad: Es el proceso técnico que realizan las entidades privadas para obtener evidencia suficiente y proporcional al riesgo de que la persona que solicita un producto es quien dice ser.

 

  1. Principios y directrices clave
  • Enfoque basado en riesgos: Las entidades deben evaluar el riesgo de cada trámite y clasificar sus operaciones en al menos tres niveles de riesgo, aumentando la exigencia de verificación a mayor riesgo.
  • Verificación escalonada y combinación de factores: Ningún mecanismo aislado (como una foto de la cédula o preguntas de antecedentes) es suficiente por sí solo. Para la vinculación de nuevos clientes se exige combinar al menos dos mecanismos independientes pertenecientes a distintas categorías:
    • Factor de conocimiento: Lo que el usuario sabe (contraseñas, PIN).
    • Factor de posesión: Lo que el usuario tiene (dispositivo registrado, token, OTP, documento de identidad).
    • Factor de inherencia: Atributos biológicos del usuario (biometría facial, dactilar, voz).
  • Carácter facultativo de la biometría: Queda prohibido obligar al usuario a entregar sus datos biométricos para adquirir un producto. La entidad debe informar que su entrega es voluntaria y ofrecer mecanismos alternativos reales y accesibles no biométricos.
  • Priorización de fuentes oficiales: Se fomenta el cotejo directo contra las bases de datos oficiales de la Registraduría o la cédula de ciudadanía digital.

 

  1. Operaciones sujetas a verificación
  • Vinculación inicial: Otorgamiento de créditos, ventas a plazos y contratación de líneas celulares en modalidad pospago.
  • Operaciones posteriores de alto riesgo: Trámites post-vinculación vulnerables a la toma de control de cuentas, tales como la reposición o cambio de tarjeta SIM, cambio de datos de contacto o alertas, actualización de credenciales o incremento de cupos.
  • Verificación intensificada: Si la historia crediticia del solicitante cuenta con la leyenda «Víctima de Falsedad Personal», la operación se considerará automáticamente de alto riesgo y requerirá mecanismos adicionales de validación.

 

  1. Conservación de pruebas y derechos de las víctimas
  • Trazabilidad: Se debe crear un expediente de verificación para cada operación sujeta a control y conservarlo por un plazo mínimo de 3 años tras finalizar el producto o servicio.
  • Documentos de soporte: Los documentos que permitieron aprobar el producto deben guardarse durante 10 años.
  • Derecho de acceso: Si una persona denuncia ser víctima de suplantación, la entidad tiene la obligación de entregarle copia completa de la información y registros (incluidas capturas biométricas) aportados para la aprobación del servicio solicitado a su nombre.